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En relación a su consulta sobre el cese de operaciones de Spanair, mediante la presente procuraremos informarle de las auténticas probabilidades de ser indemnizado por los perjuicios que ha sufrido. En los medios de comunicación están apareciendo diversas noticias sobre “plataformas de afectados de Spanair” (creadas por despachos de abogados) que, si bien son plenamente legítimas como medio de captación de clientes, no están proporcionando una información veraz sobre los derechos de los pasajeros, o, incluso, en algún caso, están ocultando información que es fundamental para que los afectados adopten libremente, con pleno conocimiento, la decisión de adherirse a las mismas y/o contratar directamente esos servicios profesionales. En primer lugar, si usted contrató los billetes aéreos de Spanair en una Agencia de Viajes (ya sea en un establecimiento abierto al público o a través de una Agencia “on line”), y además, contrató a través de esa Agencia algún otro servicio (hotel en destino, traslados, excursiones, etc.), es decir, si usted contrató un Viaje Combinado, tiene pleno derecho a resolver dicho contrato, por fuerza mayor. Esa fuerza mayor (el cese de operaciones de Spanair es para usted un hecho imprevisible, inevitable y ajeno a su ámbito de decisión), determina, a su vez, que la Agencia no pueda retenerle ni un solo euro, POR NINGÚN CONCEPTO, de las cantidades que usted abonó en la misma. En segundo lugar, se encuentra a faltar en la información que proporcionan esas plataformas de afectados la referencia a que si usted pagó sus billetes aéreos (y el resto de servicios contratados) con una tarjeta de crédito, es posible que pueda retrotraer dicho pago. Normalmente las compras así realizadas pueden retrotraerse en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la operación realizada, pero es aconsejable que consulte con su entidad bancaria para que se lo aclaren. En tercer lugar, sobre la conveniencia o no de presentar su crédito contra Spanair en el Concurso de Acreedores de esa aerolínea, debe tener muy en cuenta que para hacerlo no necesita ningún intermediario. Como afectado puede hacerlo dentro del plazo que el Juzgado conceda al efecto, rellenando el modelo de Declaración de Crédito y aportando la documentación que le pidan, incluso se puede realizar a través de la pagina web de www.spanair.com controlada por la administración concursal. Por tanto, no le hace falta contratar un Abogado ni un Procurador para presentar su crédito al Concurso. Únicamente le hacen falta esos profesionales si, además de presentar su crédito, desea usted estar personado como parte procesal en el Concurso, a fin de poder realizar válidamente determinados actos procesales. Si esto es lo que usted desea, debe saber que deberá otorgar poderes notariales a favor de un Procurador (coste entre 35 y 50 euros). Esta partida de gastos es evitable si usted manifiesta al Abogado que contrate que desea realizar dicho apoderamiento “apud acta” en la Secretaría del Juzgado que conozca del asunto. De así hacerlo, se evita ese primer gasto, por tanto. Además, lógicamente, deberá hacer frente a los honorarios de su Abogado. Es frecuente que deba realizarse una provisión de fondos al contratar sus servicios y que se pacte un porcentaje de lo que se obtenga al final de la gestión que se realice en nombre del afectado. Pero para decidir libremente si desea usted participar en el Concurso de Acreedores de Spanair, debe tener muy en cuenta que los créditos de los pasajeros afectados por el cese de operaciones de cualquier aerolínea, son calificados por la Administración Concursal como “créditos ordinarios”. Ello tiene su trascendencia, dada la situación de iliquidez de cualquier aerolínea que se ve abocada a la quiebra. Hay cuatro tipos de créditos en un proceso concursal: los créditos contra la masa, los créditos privilegiados, los créditos ordinarios y los créditos subordinados. Una vez la Administración Concursal haya conseguido cobrar las deudas que terceros tenían con Spanair, haya vendido el poco patrimonio con que contase Spanair, y otras operaciones con idéntico fin, lo sumará a la cantidad que obrase en las cuentas de la aerolínea. De esa suma resultará el dinero que hay para repartir entre todos los afectados de Spanair. Bien. Después de años de proceso judicial, y teniendo en cuenta las “quitas” prorrateadas, primero cobrarán (si hay dinero), aquéllos acreedores que ostenten un crédito contra la masa (en casos anteriores han sido los sueldos no percibidos por los trabajadores que han seguido trabajando mientras la aerolínea había ya entrado en quiebra, y la minuta del Administrador Concursal). En segundo lugar, cobrarán (si queda algo de dinero), los acreedores que ostenten en el Concurso un crédito privilegiado (Seguridad Social, trabajadores por nóminas impagadas antes de la quiebra, Hacienda…). En tercer lugar, cobrarán (si aún queda algo), los créditos ordinarios (donde está usted junto a proveedores de la concursada), y sólo, al final, los residuales créditos subordinados. Con ello no se pretende afirmar que no sirva de nada que presente usted su crédito en el Concurso de Acreedores de Spanair (de hecho, se aconseja hacerlo, por supuesto). Lo que se pretende desde esta Asociación de Consumidores es proporcionarle a usted la información necesaria para decidir, con pleno conocimiento, la utilidad de hacer frente a cuantiosos gastos para personarse como parte procesal en el Concurso de Acreedores. En otros casos sí se ha aconsejado desde esta Asociación de Consumidores a sus socios (Air Comet, por ejemplo, por existir pendiente un proceso entre el grupo empresarial propietaria de la misma y el Estado argentino del que podía derivarse un ingreso de 300 millones de euros a favor de aquél). En el caso de Spanair, contrariamente, la situación económica de la aerolínea y la falta de posibles grandes ingresos como consecuencia de su liquidación, hacen dudar, a esta Asociación, que los afectados puedan recuperar algo de su dinero del Concurso de Acreedores. Pero terminamos esta cuestión recordándole que es usted quien debe tomar una decisión al respecto. La información que ahora la proporcionamos es susceptible de ser matizada o contradicha por otros interlocutores, por lo que no tiene el carácter de consejo legal, sino, meramente, carácter informativo. Donde sí se aprecian posibilidades de éxito es accionando contra el Ministerio de Fomento o contra la Generalitat de Catalunya. Ambas son responsables, bajo nuestro punto de vista. En cuanto al Ministerio de Fomento, la Ministra de turno corrió a ponerse ante las cámaras de televisión anunciando la imposición de una multa de 9 millones de euros a Spanair. Ni qué decir tiene que ello fue una postura populista. Lo que hace el Ministerio de Fomento es despistar al consumidor al hacerle creer que el Gobierno de la Nación está de su lado. Y nada más alejado de la realidad. La realidad es que la normativa comunitaria impone a los Estados miembros el controlar la situación financiera de las aerolíneas y le obliga a condicionar el mantenimiento de su licencia de vuelo al hecho de que sus cuentas estén saneadas. En España, el órgano que debe realizar esa actividad de control es la misma que debe suspender o revocar la licencia de vuelo a una aerolínea: la Dirección General de Aviación Civil. El espíritu de esa norma comunitaria no es sólo proteger los derechos económicos de los pasajeros ante las frecuentes quiebras sorpresivas de aerolíneas, sino proteger su seguridad dado que a menos dinero, menos inversión en mantenimiento y mejora de la flota, y, de ahí, a mayor probabilidad de un accidente aéreo. Pues bien, en el caso de Air Madrid, la DGAC incumplió su obligación de controlar la situación financiera de esa aerolínea que quebró de un día para otro. Resultaron afectados 5000 pasajeros. En el caso de Air Comet, la DGAC incumplió de nuevo dicha obligación, con idéntico resultado. Los afectados se calculan en más de 200.000. Con Spanair ha vuelto a pasar exactamente lo mismo. La DGAC debía haber impuesto severos controles financieros a Spanair, y debió haberla apercibido de suspenderle la licencia de explotación. Conforme avanzaba su frenética carrera hacia la quiebra, debió haberle suspendido esa licencia, a fin de evitar que vendiese miles y miles de billetes aéreos que no iban a poder operarse cuando llegase el día contratado para ello. Y no lo hizo. Por ello es responsable, de conformidad con el art. 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Y por ello, entendemos, sería viable una reclamación patrimonial al Ministerio de Fomento. Esa reclamación patrimonial (proceso administrativo) normalmente, será desestimada (expresamente o por silencio administrativo). Y contra ese acto administrativo cabe recurso contencioso-administrativo (proceso judicial). Es aquí donde un Juez resolvería si tiene usted derecho a una indemnización. En cuanto a la Generalitat de Catalunya, el Codi de Consum establece que toda empresa que preste servicios en Catalunya, si cobra por adelantado el precio del servicio que vende y éste es superior a 100 euros, debe tener garantizado (por una entidad financiera o por una aseguradora) que podrá devolver ese dinero al consumidor si el servicio no es prestado finalmente. El Codi de Consum establece, además, que la Generalitat ejercerá un control sobre el cumplimiento de esa obligación, estableciendo un sistema de sanciones según la infracción sea calificada de leve, grave o muy grave. Pues bien, esta Asociación no ha conseguido aún saber, de los antiguos responsables de Spanair o de la Administración Concursal, si esos importes cobrados por adelantado por Spanair estaban asegurados para el caso de no poderse prestar el servicio, como ha sido el caso. Si finalmente se determina que Spanair estaba incumpliendo el Codi de Consum y que la Generalitat de Catalunya no le abrió expediente sancionador (cosa probable, dados los enormes intereses económicos que la Generalitat tenía en Spanair), está claro que la Administración ha fallado. Y si ha fallado, es responsable frente al perjudicado, por mandato, nuevamente, del art. 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El proceso sería similar al expuesto anteriormente en el caso del Ministerio de Fomento, aunque la autoridad judicial que resolvería el pleito sería otra. En definitiva, esas son las opciones. Y desde esta Asociación de Consumidores, si usted desea adherirse a una reclamación conjunta en defensa de sus derechos, le significamos que no contemplamos una acción conjunta frente al Concurso de Acreedores, por las razones expuestas. Únicamente, nos planteamos ejercitar esa acción conjunta frente a la Generalitat o frente al Ministerio de Fomento, según lo descrito anteriormente. Por ello, si desea usted formar parte de alguna de esas reclamaciones conjuntas (o de ambas), debe indicárnoslo expresamente y recibirá la información necesaria para formalizarlo (plazos, documentos que debe remitir, etc.). Sin otro particular, esperando haberle sido de utilidad, reciba un cordial saludo desde la Asociación de Consumidores y Usuarios del Transporte Aéreo. Barcelona, a 24 de Febrero de 2.012. JUAN CARLOS LLORENS, Secretario y Responsable de Asuntos Jurídicos ACUTAVC. |