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EL CONFLICTO DE CONTROLADORES AÉREOS Y LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS |
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Recientemente hemos podido oir la repercusión que puede tener la implantación del Real Decreto Ley sobre Control de Transito Aéreo y al Ministro José Blanco dando detalles de cuánto ganan los controladores aéreos españoles, de si ganan el doble o el triple que en otros países de nuestro entorno, o si su sueldo como Ministro es la mitad del que perciben muchos de aquéllos. Y debemos preguntarnos qué motivo debe haber para que esas manifestaciones se produzcan, dado que no es la primera vez (y no será la última) que los controladores aéreos, o los pilotos, o el personal de asistencia en tierra, o cualquier otro colectivo de trabajadores del Sector Aéreo abren negociaciones para la mejora de sus condiciones laborales poniendo sobre la mesa la amenaza de la huelga. Partiendo de la premisa de que el derecho a huelga es un derecho reconocido constitucionalmente y que en la negociación de los convenios colectivos no es noticia que se convoquen huelgas, que se lleven a término y que se desconvoquen cuando las partes (patronos y trabajadores) llegan a un acuerdo válido para ambas, puede causar sorpresa el mensaje lanzado desde el Ministerio de Fomento sobre lo “malos” que son los controladores aéreos que tanto ganan y aún quieren ganar más. Parece como el Ministro estuviese preparando a la opinión pública ante lo inevitable: la apertura de los telediarios con la noticia del colapso en los Aeropuertos por la huelga de los controladores aéreos y las imágenes de miles de pasajeros sentados encima de sus maletas con cara de estar cambiando su intención de voto en las próximas elecciones generales. Dicho esto, debemos analizar cómo afectará el desenlace de esta historia a los usuarios del transporte aéreo. Según la normativa comunitaria aplicable, las aerolíneas que se vean obligadas a cancelar o retrasar vuelos por culpa de esa huelga, no deberán indemnizar a los pasajeros afectados, aunque sí deberán procurarles hotel para pasar la noche (si es necesario) comida, bebidas suficientes, llamadas telefónicas o emails gratuitos para comunicar en destino su retraso, y además, deberán informar exhaustivamente a los pasajeros de los derechos que les asisten. ¿Y quién se hace cargo, pues, de los perjuicios de los pasajeros? Hemos dicho que las aerolíneas no, porque la huelga de los trabajadores de AENA constituye para ellas fuerza mayor (es un hecho que les resulta inevitable porque nada puede hacer para evitarlo, totalmente impredecible porque no participan en la negociación colectiva, y es ajeno a su esfera empresarial: es decir, concurren en las compañías aéreas los tres requisitos que el Tribunal Supremo exige jurisprudencialmente para que un hecho concreto sea constitutivo de fuerza mayor y por tanto exima de responsabilidad al que no puede prestar el servicio para el cual le han contratado. En cambio, AENA, es decir, Fomento, nunca podría alegar en un Juicio que la huelga de controladores le era inevitable, impredecible o ajena. Ni uno sólo de los tres requisitos exigidos por la Jurisprudencia podría cumplirlos (y deben darse los tres). Como consecuencia de ello, AENA, ente dependiente del Ministerio de Fomento, deberá responder, y no está mal ir difundiendo entre los futuros afectados la idea de que hacer y que derechos ejercitar ante lo que se producir en fechas cercanas. Fomentando la información concreta y evitar la confusión entre la opinión pública de que nada se puede hacer, pues los controladores “están en huelga” o “hay una huelga encubierta”. Desde la Asociación de Consumidores y Usuarios del Transporte Aéreo recomendamos a todos los pasajeros que en el futuro se vean afectados por esta huelga, si es que llega a producirse, tanto si es formalmente convocada como si es “encubierta” o “de celo”, que efectúen la correspondiente reclamación en el propio Aeropuerto no a la compañía aérea, sino a AENA. Si no son indemnizados, podrán acudir al Juzgado Contencioso-Administrativo y éste sí les reconocerá su derecho a una compensación igual a la cuantía de los perjuicios que consigan demostrar. ACUTAVC (Asociación de Consumidores y Usuarios del Transporte Aéreo y Viajes Combinados)Inscrita en el Registro de Organizaciones de Consumidores i Usuarios con Nº 56. |